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PRINCIPIOS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y SECRETO

 El título II de la Ley de Protección de datos regula una serie de principios los cuales constituyen la base a través de la cual se articula el derecho fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal. Estos principios son de obligado cumplimiento desde el primer momento en que tenemos una recogida de datos, siempre que esos datos sean almacenados en un fichero, informatizado, manual o parcialmente automatizado.

El responsable del fichero y el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas oportunas para que no haya una vulneración de estos principios. Además deben ser conocidos y respetados por todos los usuarios de ficheros con datos personales.

Veamos estos Principios de Protección de Datos.

 

Principio de calidad 

Este principio proporciona racionalidad y proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales. Cabe resaltar lo siguiente:

  • Sólo se deberán de recoger datos adecuados, pertinentes y no excesivos.
  • Sólo podrán utilizarse para la finalidad inicial para la que se han recogido.
  • Los datos deberán ser exactos y estar actualizados correspondiendo con la situación actual.
  • Una vez que ya no sean necesarios o pertinentes para la finalidad inicial para la que se recogieron los datos, estos deberán de ser cancelados.
  • Se debe permitir el derecho de acceso a los datos excepto cuando son legalmente cancelados.
  • Nunca podrán recogerse datos por medios ilícitos.

Principio de seguridad

  • Se deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativas para garantizar la
    seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • No se pueden registrar datos de carácter personal en ficheros que no tengan las condiciones que se determinen con respecto a su integridad y seguridad.
  • Se determinarán las condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervienen en el tratamiento de los datos.

 

Principio de secreto

Todos los que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, así como al deber de guardarlos. Estas obligaciones se mantienen incluso aunque se haya finalizado la relación con el titular o con el responsable del fichero.

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